<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5729430956805713276</id><updated>2011-07-30T09:21:14.994-07:00</updated><title type='text'>Recordando el caso de las prostivedettes</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://josunederechousat.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5729430956805713276/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://josunederechousat.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Josune</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04987196109193710317</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/_xmW5fXwna18/SjWw7nA44vI/AAAAAAAAAAM/hf0tGS0_Okk/S220/Joss+III.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>2</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5729430956805713276.post-4873719428059136819</id><published>2009-08-13T14:46:00.000-07:00</published><updated>2009-08-13T15:29:00.945-07:00</updated><title type='text'>Recordando el caso de las prostivedettes</title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es muy frecuente encontrar casos donde aparentemente se “contraponen” derechos. Sin embargo, teniendo en cuenta que al tratarse de derechos constitucionales amparados no sólo por la Carta Magna sino que también por tratados internacionales y otros, es difícil hablar de ponderación. Es por esto que siguiendo el pensamiento de Luis Castillo Córdova, se tratará tanto del Derecho a la Intimidad como el Derecho a la información, ambos de igual trascendencia e igual protección. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESUMEN&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hombre es un ser netamente natural y es en virtud de esta naturalidad que posee derechos, unos naturales y otros positivos, es decir que surgen de la voluntad del hombre. Es por esta naturalidad que el hombre posee rasgos que le hacen semejarse al ser que le dio la vida y esencia, entre estos rasgos o características se encuentran; la racionalidad, la voluntad y la intimidad.&lt;br /&gt;Siendo la intimidad propia de la naturaleza del hombre, entonces se ha visto la necesidad de protegerla. Es de esta manera que esta característica propia y natural es reconocida por el Sistema Jurídico y así se concreta mediante el Derecho a la intimidad. La intimidad pues, ha sido considerada como lo interno y propio del hombre donde se encuentran sus anhelos, aspiraciones, entre otros. Es absurdo pensar que pese a que la intimidad es un derecho natural-positivo, sea vea muchas veces violentada y lesionada por el mismo hombre.&lt;br /&gt;Así pues, el hombre basándose en otro de sus derechos naturales como es el caso del derecho a la libertad de información violenta el derecho a la intimidad. Al respecto muchos se han preguntado (nos vemos incluidos en este concepto) si en verdad existe una lesión entre estos dos derechos o si uno se encuentra por encima del otro.&lt;br /&gt;Después de haber analizado y recurrido a la bibliografía necesaria para responder estas inquietudes, nos hemos podido dar cuenta que en realidad no existe una contraposición de derechos. Nuestras conclusiones son precisas y exactas así como la bibliografía que detallamos en su momento. Esperamos y el presente trabajo sirva de guía y ayuda a los lectores, esta vez respecto al tema del Derecho a la Intimidad y el Derecho a la Libertad de Información. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Derecho a la intimidad vs Derecho a la libertad de información&lt;br /&gt;¿Qué derecho prevalece?&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El hombre como ente íntimo.-&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hombre es un ser creado a imagen y semejanza del ser supremo. Por lo tanto posee características y facultades otorgadas por la gracia divina; hace uso de la razón, que es lo que le diferencia del resto de criaturas, posee amor y es capaz de manifestarlo, tiene voluntad, lo que le hace que se asemeje al ente divino y es así también que posee intimidad, pues se encuentra en relación de esencia-ser. Al respecto Santo Tomás designa a la intimidad con la expresión; “Pensamientos de los corazones y establece que solamente Dios puede penetrar en la intimidad de cada uno”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al ya haber hecho un breve preámbulo respecto al origen divino de la intimidad, de manera objetiva cabe preguntarnos ¿Qué entendemos por intimidad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para definir qué es intimidad, es necesario partir por su definición etimológica. Así pues, la palabra intimidad tiene su origen en el vocablo latino “Intimus” que a su vez significa la “Zona espiritual o reservada de una persona” Partiendo de este enunciado, notamos que hace referencia a “personas” como siendo específicos. Ya que como anteriormente mencionábamos, las personas son seres racionales únicos que poseen un yo y esto implica que tengan conciencia de ser sujetos irrepetibles&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La intimidad es el núcleo más oculto de cada persona, donde se plasman sus decisiones más propias e intransferibles. De esta manera, el conjunto de esas decisiones y pensamientos constituyen la intimidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pedro Flores, en palabras más sencillas nos define a la intimidad como la vida privada de las personas naturales, zona espiritual reservada de una persona, grupo o familia&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;. Creemos pues, que al determinar que “intimidad” es propio de las personas naturales, se estaría cayendo en un vago extremismo, ya que la intimidad si bien es cierto es siempre particular y personal, pero no por esto vamos a sostener que es propia de las personas naturales, pues por tomar como ejemplo, una asociación también tiene vida privada y es una persona jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra definición de intimidad, nos da Norberto Gonzáles y al respecto establece que se entiende por intimidad al espacio o dominio de la vida privada muy restringida de una persona&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4&lt;/a&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por su parte Antonio Pérez Luño, sostiene que la “intimidad será la interioridad de la persona, como disposición peculiar del ser humano a la introspección, a lo recóndito y secreto”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Al ya haber conocido las definiciones que se dan por intimidad, al respecto podríamos establecer que intimidad es el plano interior y oculto de tanto la persona natural y la persona jurídica, donde se encuentran sus más privados pensamientos y decisiones a manifestar a posteriori, éstos le son propios e intransferibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://2.bp.blogspot.com/_6Ge0izBZ3VQ/SOpvp7F6ETI/AAAAAAAAAE8/h5zY0b0nK-o/s320/justicia.jpg&amp;amp;imgrefurl=http://reflexionesydevocionales.blogspot.com/2008_10_01_archive.html&amp;amp;usg=__sCpLK7OrQZdQtGyxccmiyNKgMIU=&amp;amp;h=296&amp;amp;w=304&amp;amp;sz=23&amp;amp;hl=es&amp;amp;start=2&amp;amp;sig2=iXjwfa_L2yjG7gz9MKBxtQ&amp;amp;tbnid=iaY3H8yQwhCxOM:&amp;amp;tbnh=113&amp;amp;tbnw=116&amp;amp;prev=/images%3Fq%3Djusticia%26gbv%3D2%26hl%3Des%26sa%3DG&amp;amp;ei=MIyESqODGc2OlQec89TABQ"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Protección Jurídica a la intimidad.&lt;/strong&gt; &lt;a href="http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://2.bp.blogspot.com/_6Ge0izBZ3VQ/SOpvp7F6ETI/AAAAAAAAAE8/h5zY0b0nK-o/s320/justicia.jpg&amp;amp;imgrefurl=http://reflexionesydevocionales.blogspot.com/2008_10_01_archive.html&amp;amp;usg=__sCpLK7OrQZdQtGyxccmiyNKgMIU=&amp;amp;h=296&amp;amp;w=304&amp;amp;sz=23&amp;amp;hl=es&amp;amp;start=2&amp;amp;sig2=iXjwfa_L2yjG7gz9MKBxtQ&amp;amp;tbnid=iaY3H8yQwhCxOM:&amp;amp;tbnh=113&amp;amp;tbnw=116&amp;amp;prev=/images%3Fq%3Djusticia%26gbv%3D2%26hl%3Des%26sa%3DG&amp;amp;ei=MIyESqODGc2OlQec89TABQ"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_xmW5fXwna18/SoSNTr8ucYI/AAAAAAAAABU/WpCtVyXwQ-I/s1600-h/justicia.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5369572025086931330" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 116px; CURSOR: hand; HEIGHT: 113px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_xmW5fXwna18/SoSNTr8ucYI/AAAAAAAAABU/WpCtVyXwQ-I/s200/justicia.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Siendo la intimidad un derecho natural es menester que se vea protegido por el conjunto de normas que rigen el Sistema Jurídico. Así pues, la intimidad se presenta como un mero derecho que tiene que ser respetado pues existen medidas coactivas que lo amparan.&lt;br /&gt;La intimidad como derecho es entendida como el poder o potestad de tener un domicilio particular, papeles privados, ejercer actividades, pensamientos e incluso tener contacto personales que no trascienden a terceros, en virtud del interés personal de mantenerlos en reserva.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La necesidad de proteger algo tan frágil y a la vez tan rico en valor humano ha llevado a consagrar un derecho a la intimidad que no se discute, precisamente por el valor al que hace referencia.&lt;br /&gt;Así dentro del plano jurídico de protección a la intimidad se fija también o puede ser entendido también como el derecho a la privacidad. Así pues, según Carruitero Lecca el derecho a la privacidad se identifica jurídicamente con el concepto de intimidad personal.&lt;br /&gt;El derecho a la privacidad protege tanto a la intimidad de la persona como la de su familia y comprende la libertad del individuo para conducirse en determinados espacios y tiempo, libre de perturbaciones ocasionadas por terceros, así como la facultad de defenderse de la divulgación de hechos privados. Diríamos entonces, que el derecho a la privacidad implica la libertad de toda persona para decidir que hacer con su vida privada así como guardar reserva sobre aquellos aspectos o circunstancias de la misma que no desea que sean conocidos por los demás&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por estas razones que el derecho a la intimidad ha adquirido rango constitucional, al igual que derechos como el honor y la propia imagen. Es el reconocimiento de los tradicionales derechos de la personalidad como derechos fundamentales que ha supuesto un paso decisivo para precisar su status jurídico. Es el derecho a la intimidad lo que supone la concreción y explicitación del valor de la dignidad humana a raíz de ser un derecho natural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho a la intimidad remonta sus bases técnico-jurídicas en la monografía hecha por Samuel Warren y Louis Brandeis; “The right to Privacy”. En la que se configura a la intimidad como la garantía del individuo a la protección de su persona y a su seguridad frente a cualquier invasión del sagrado recinto de su vida privada y doméstica&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así el concepto de derecho a la intimidad se fue haciendo más específico que el concepto “Privacy”. De esta manera la Ley Orgánica 1/82 de España establece en su artículo 2, 1; “La protección civil del honor y de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La intimidad es un bien personal, un derecho subjetivo individual que no se transfiere ni negocia y es por este mismo hecho de ser “derecho personalísimo” que obtiene una característica determinante; el de ser posesión exclusiva y excluyente de la persona humana. Es decir, solo el individuo puede resolver y decidir sin interrupciones ni interferencias, qué aspectos de su vida compartir y qué pensamientos, hechos o sentimientos de su vida interior pretende que otros conozcan.&lt;br /&gt;La intimidad es entonces, el género de la cual se pueden bajar o desplegar otras manifestaciones como la vida privada (existen autores que tratan a la intimidad como la vida privada, esto ha sido mencionado anteriormente), familiar, el derecho al secreto, etc. Es algo propio que se dispone con libertad, pero al mismo tiempo es una obligación de los demás hacia ese derecho. De tal manera, es permitible reclamar por la defensa de la intimidad y es mas, se puede exigir al estado que prevenga posibles lesiones a este derecho personalísimo.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;[10]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Especificando su regulación jurídica, cabe mencionar pues, el marco normativo peruano. El derecho a la intimidad se encuentra comprendido en los derechos fundamentales de la persona. Así en nuestra &lt;strong&gt;Constitución en su artículo 2º inciso 7,&lt;/strong&gt; se establece:&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho a…&lt;br /&gt;“Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual manera, la intimidad está referida en el &lt;strong&gt;Código Penal &lt;/strong&gt;y a la vez expresa el carácter sancionador del Derecho ante la posible violación de la intimidad. Así el capítulo II del Código Penal está expresamente referido a la violación de la intimidad y en él incluidos los artículos; 154º, 155º, 156º y 157º, todos ellos en mención de este derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;strong&gt;código Civil&lt;/strong&gt; por su parte, en el artículo 14º establece: Derecho a la intimidad personal y familiar.&lt;br /&gt;“La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesto de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en ese orden”&lt;br /&gt;De igual manera, hacen referencia a este derecho, los artículos 15º y 16º&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El hombre como ente manifestativo de Información.-&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Es prop&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_xmW5fXwna18/SoSOTP5HIZI/AAAAAAAAABc/x6FjJYh36Ns/s1600-h/informacion.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5369573117067207058" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 91px; CURSOR: hand; HEIGHT: 125px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_xmW5fXwna18/SoSOTP5HIZI/AAAAAAAAABc/x6FjJYh36Ns/s200/informacion.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;io de nuestra naturaleza indagar respecto a algo que tenemos como desconocido y esto es muy notable ante el hecho que hemos creado medios para poder apropiarnos de la verdad objetiva y también poder difundirla. En un claro ejemplo de esto tenemos a los medios de comunicación masiva, tales como la televisión, la radio, periódicos, revistas, internet. Gracias a esto la propagación de la verdad se ha hecho más fácil. Es de esta manera como también podemos estar al día con los alcances a los que llega el hombre en el campo de la tecnología, ciencia, humanidades, entre otros. Para el hombre, la libertad de información es imprescindible en todo momento, puesto que como protagonista de la realidad es menester estar informados de ella. Tanto así la importancia de tener información en el hombre, que uno de sus derechos primordiales es específicamente el derecho a la libertad de información. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La Libertad de Información como Derecho.- &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El derecho a la libertad de información es producto de una sociedad democrática&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn11" name="_ftnref11"&gt;[11]&lt;/a&gt;, que reclama saber y conocer el mundo que habita. Está relacionado con la difusión de hechos, sucesos o acontecimientos de la realidad, es en este sentido que se establece el derecho a difundir libremente información; libertad de información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este derecho comprende tres actividades&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn12" name="_ftnref12"&gt;[12]&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La Libertad de Investigar.&lt;br /&gt;b) La libertad de difundir.&lt;br /&gt;c) La libertad de recibir información y opiniones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La importancia de este derecho, según Betzabé Marciani, radica en que constituye un elemento fundamental en la formación de la opinión pública.&lt;br /&gt;Asimismo Damián Loreti detalla una serie de facultades que se han de tener en cuenta respecto al derecho de información tanto el informador como el informado&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn13" name="_ftnref13"&gt;[13]&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;Derechos del informador:&lt;br /&gt;a) No ser censurado, en forma explícita o encubierta.&lt;br /&gt;b) Investigar opiniones e informaciones.&lt;br /&gt;c) Difundir informaciones u opiniones.&lt;br /&gt;d) Publicar informaciones u opiniones.&lt;br /&gt;e) Contar con los instrumentos técnicos o medios que le permitan hacerlo.&lt;br /&gt;f) A la indemnidad del mensaje o a no ser interferido.&lt;br /&gt;g) A acceder a las fuentes.&lt;br /&gt;h) Al secreto profesional y a la reserva de las fuentes.&lt;br /&gt;i) A la cláusula de conciencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derechos del informado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Recibir informaciones y opiniones.&lt;br /&gt;b) Seleccionar los medios e informaciones a recibir.&lt;br /&gt;c) A ser informado con veracidad.&lt;br /&gt;d) A preservar la honra, reputación e intimidad.&lt;br /&gt;e) A requerir la imposición de las responsabilidades previstas por la ley.&lt;br /&gt;f) A la rectificación, a la réplica o respuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es así como la potestad y capacidad de toda persona de manifestar y comunicar a los demás sus opiniones, pensamientos e ideas dentro de una dimensión social se ha convertido en un derecho positivo más, puesto que, como sabemos el derecho a la libertad de información es netamente natural.&lt;br /&gt;De esta manera, el derecho a la información conjuntamente con los derechos a la libertad de opinión y expresión, se encuentran albergados en cuerpos legislativos internacionales&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn14" name="_ftnref14"&gt;[14]&lt;/a&gt;. Así la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo 19º:&lt;br /&gt;“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”&lt;br /&gt;Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala lo siguiente en su artículo 19º:&lt;br /&gt;“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a nuestro plano jurídico, &lt;strong&gt;nuestra Constitución&lt;/strong&gt; ha reconocido como derecho humano fundamental a la libertad de información, así se detalla en el artículo 2º inciso 4:&lt;br /&gt;Toda persona tiene derecho a…&lt;br /&gt;“A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización no censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”&lt;br /&gt;De igual manera, en nuestro Código Penal el Capítulo VIII, está referido a la Violación de la Libertad de Expresión, artículo 169º, y en él incluye la sanción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ejercicio del derecho a la libre expresión e información garantiza una opinión pública libre, sin la cual no puede existir democracia &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Derecho a la Intimidad vs Derecho a la libertad de información. ¿Qué derecho prevalece?&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;(Recordando el caso de las prostivedettes)&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya habiendo especificado y tratado cada derecho de manera particular en el presente t&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_xmW5fXwna18/SoSPkHm-DPI/AAAAAAAAABk/GpZVxcQq9yY/s1600-h/Magaly.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5369574506413034738" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 124px; CURSOR: hand; HEIGHT: 104px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_xmW5fXwna18/SoSPkHm-DPI/AAAAAAAAABk/GpZVxcQq9yY/s200/Magaly.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;rabajo, es necesario que analicemos circunstancias en las que se encuentran contrapuestos o confrontados estos derechos naturales y cuál de ellos prima sobre el otro dependiendo de las circunstancias, valga la redundancia.&lt;br /&gt;Sabemos que el derecho a la intimidad y vida privada se ve afectado con la sola intromisión y divulgación de hechos, que trastorna su reserva y privacidad y que se producen sin el consentimiento del titular. Así Eguiguren Praeli sostiene que la conducta anteriormente mencionada no se requiere que sobrelleve ningún daño o perjuicio adicional a la neta molestia, sino que incluso existirá violación del derecho si la difusión de la información genera un beneficio en la reputación o popularidad de la persona que se refiere.&lt;br /&gt;Es innegable que la dificultad que existe para definir la noción del respeto a la vida privada, viene sobre todo del hecho de que varios factores antagónicos se encuentran en juego, entre los cuáles se tiene que destacar en forma principal el derecho del individuo al secreto de su vida, por un lado, y el derecho de la colectividad a la información, por otro. Nadie será objeto de intrusiones arbitrarias o ilegales en su intimidad, ni sufrirá ataques ilegales a su honor o buena fama. La vida privada e intimidad son cada vez más amenazadas por los avances científicos y tecnológicos, es por esto que el Estado en su responsabilidad de salvaguardar el orden público y garantizar el bien común, debe tomar medidas coactivas y coercitivas al respecto en protección de estos derechos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn15" name="_ftnref15"&gt;[15]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario señalar que no toda transmisión de información, así como no todo tipo de manifestación de opiniones, es parte del derecho constitucional a la libertad de expresión. La libertad de información presenta ciertos requisitos que la hacen meritoria de tutela constitucional. Estos requisitos son: la veracidad de la información y el interés público en la misma&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn16" name="_ftnref16"&gt;[16]&lt;/a&gt;, de esta manera detallaremos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Interés Público en la Información.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está referido tanto al hecho que se informa, como al personaje que interviene en éste. Lo primero alude a la materia o asunto de interés público, y lo segundo al personaje público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Veracidad.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La prueba o excepción de la verdad (exceptio veritatis) se justifica en el propio derecho constitucional a la libertad de información, pues éste debe ser entendido como un derecho a transmitir y a acceder a información verdadera o exacta. Desde una apreciación institucional del derecho en cuestión, puede sostenerse que la protección de las informaciones verdaderas obedece a que las mismas contribuyen a la formación de la opinión pública libre, pues solo sobre la base del conocimiento de la realidad el ser humano puede formarse una opinión adecuada de los hechos, debatir acerca de los mismos o proponer soluciones a los problemas que originen; mientras que la información falsa, constituye un elemento distorsionador en el proceso de formación de la opinión pública, el cual partirá de una visión errónea de la realidad. Existen informaciones que se encuentran protegidas por el ordenamiento, pues su comunicación al público puede derivar en perjuicio de otros bienes jurídicos de importancia constitucional, así como el derecho a la intimidad o a la seguridad nacional.&lt;br /&gt;Siendo estos los requisitos para que una determinada información sea considerada como un verdadero derecho constitucional, es necesario señalar y establecer los límites de este derecho y sus alcances.&lt;br /&gt;Así pues, sabemos que en todo ordenamiento jurídico, el bien en protección es la dignidad humana, que muchos consideran no solo un bien individual sino también un principio fundamental que deriva de la naturaleza racional y autónoma del ser humano por lo que se sostiene la totalidad de los derechos fundamentales. De esta manera Antonio Pérez Luño&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn17" name="_ftnref17"&gt;[17]&lt;/a&gt; señala que existen dos manifestaciones de la dignidad: Una estática, que alude a una garantía negativa de que la persona no será objeto de ofensas ni humillaciones; y una positiva, referida a la posibilidad que tiene el individuo de desarrollar su personalidad.&lt;br /&gt;Es así como antes que todos los derechos y los bienes protegidos por estos, se encuentra la dignidad. Y en cuanto a la libertad de información, sépase que aún cuando puedan verificarse las condiciones de preferencia de este derecho, su ejercicio deberá considerarse ilegítimo si vulnera y lesiona el valor de la dignidad. Al respecto, el Doctor Eguiguren Praeli sostiene:&lt;br /&gt;“…no cabe establecer soluciones rígidas o principistas que llevan siempre el predominio a priori y per se de la difusión de informaciones, es desmedro del derecho a la intimidad, por ejemplo. Descarto esta opción pues no encuentro ningún elemento en la doctrina de los derechos humanos que permita concluir que un derecho es siempre “superior” a otro. En ese sentido, cuestiono tantos las tesis que confieren supremacía o preferencia genérica al derecho al honor o a la intimidad como aquellas otras que colocan a la libertad de información necesariamente por encima de estos derechos…considero que corresponde a los tribunales judiciales, dotados de independencia y en el marco del respeto al debido proceso, ponderar los distintos derechos e intereses en juego, para decidir lo que corresponde en cada caso concreto, según sus propias peculiaridades y circunstancias”&lt;br /&gt;Así pues, nos podemos dar cuenta que no existe un enfrentamiento de derecho ni mucho menos estos se encuentran contrapuestos, sino por el contrario, cada derecho posee su propia y peculiar importancia dentro del ordenamiento jurídico constitucional, pues se les considera tanto al derecho a la libertad de información como al derecho a la intimidad como derechos fundamentales que necesariamente tienen que estar mencionados dentro del sistema jurídico. Entendiendo a los derechos humanos, tal como lo explicaba el Doctor Luis Castillo Córdova&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn18" name="_ftnref18"&gt;[18]&lt;/a&gt;, como un conjunto de bienes humanos reconocidos jurídicamente y que garantizan los fines humanos a su vez se trata de fuente de perfeccionamiento, pues la persona humana posee valor por ser un fin en sí misma. Los derechos humanos propios que nacen de un derecho natural inherente a la persona, tales como el derecho a la intimidad, libertad de información, entre otros. No entran en conflicto, ya que detrás de todo contexto normativo está la persona humana. Dependiendo del caso concreto se dará a conocer que derecho se protege, teniendo en cuenta que se realizará una interpretación teleológica tratándose de derechos humanos fundamentales.&lt;br /&gt;De esta manera, cuando encontramos un caso en el que el derecho a la libertad de información y el derecho a la intimidad aparentemente se encuentran “contrapuestos”, se resolverá que bien se intenta proteger, esto en manos del jurista que actúa como medio al igual que el derecho, salvaguardando a la persona humana. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONCLUSIONES &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Siendo el hombre creado a imagen y semejanza de Dios, que en sí es todo intimidad, entonces podemos afirmar que es este ser natural, el hombre, un ente íntimo en sí. Intimidad es pues el plano interior y oculto de tanto la persona natural y la persona jurídica, donde se encuentran sus más privados pensamientos y decisiones a manifestar a posteriori que le son propios e intransferibles.&lt;br /&gt;2) Siendo la intimidad un derecho natural es menester que se vea protegido por el conjunto de normas que rigen el Sistema Jurídico. De esta manera en nuestra legislación se encuentra comprendida en nuestra Constitución, Código Civil y Código Penal.&lt;br /&gt;3) Es natural del hombre, saber y conocer el mundo que habita. Es de esta manera como se presenta el Derecho a la Libertad de Información, que actualmente se ha comprendido como producto de una sociedad democrática.&lt;br /&gt;4) Dependiendo del caso concreto el jurista analizará que derecho prevalece en cada circunstancia. De otra manera no se puede hablar de un “contraposición” de derechos, sino de una primacía del uno sobre el otro (derecho a la intimidad o derecho a la libertad de información) dependiendo del caso.&lt;br /&gt;5) En todo momento el derecho está al servicio de la persona humana y su dignidad, es por esto que se trata de un medio y no de un fin. Ambos derechos netamente naturales son reglados y normados en un sistema jurídico positivo que determinará cuando se está abusando de uno u otro. Siempre el bien a defender será la persona humana. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_xmW5fXwna18/SoSSJ2PkxWI/AAAAAAAAABs/PHHxREg3rhI/s1600-h/biblio.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5369577353609790818" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 135px; CURSOR: hand; HEIGHT: 160px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_xmW5fXwna18/SoSSJ2PkxWI/AAAAAAAAABs/PHHxREg3rhI/s200/biblio.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Bibliografía&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de defensa de los derechos humanos en el sistema internacional. Modelos, doctrina, jurisprudencia y tratados internacionales. Jurista editores E. I. R. L. Perú. 2003.&lt;br /&gt;2) CASTILLO CORDOVA, Luis. I Jornadas de Derechos Humanos. Las libertades de expresión e información. Palestra. 2006.&lt;br /&gt;3) Código Civil peruano.&lt;br /&gt;4) Constitución Política del Perú.&lt;br /&gt;5) EGUIGUREN PRAELI, Francisco. La libertad de expresión e información y el derecho a la intimidad personal. Su desarrollo actual y sus conflictos. Palestra. 2004.&lt;br /&gt;6) FLORES POLO, Pedro. Diccionario Jurídico Fundamental. Segunda edición. Crijley. Perú. 2002.&lt;br /&gt;7) GARCIA LOPEZ, Jesús. Individuo, familia y sociedad. Los derechos humanos en Tomás de Aquino. Colección jurídica. Segunda edición. Ediciones EUNSA. España. 1990.&lt;br /&gt;8) GONZÁLES, Norberto. El deber de respeto a la intimidad. Ediciones EUNSA. España. 1990.&lt;br /&gt;9) GOZAINI, Alfredo. Derecho procesal constitucional. Hábeas Data. Protección de datos personales. Doctrina y Jurisprudencia. Palestra. 2001.&lt;br /&gt;10) MARTI GARCIA, Miguel Angel. La intimidad. Conocer y amar la propia riqueza interior. Sexta edición. Ediciones internacionales universitarias. España. 2005.&lt;br /&gt;11) MARCIANI BURGOS; Betzabé. El derecho a la libertad de expresión y la tesis de los derechos preferentes. Palestra. Perú. 2004.&lt;br /&gt;12) PEREZ LUÑO, Antonio. Derechos humanos, estado de Derecho y Constitución. Novena edición. Tecnos. España. 2005.&lt;br /&gt;13) PIERINI, Alicia; LORENCES, Valentín; TORBENE, María Inés. Hábeas Data. Derecho a la intimidad. Segunda edición actualizada y aumentada. Editorial Universidad. Argentina. 1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Cfr. GARCIA LOPEZ, Jesús. Individuo, familia y sociedad. Los derechos humanos en Tomás de Aquino. Colección jurídica. Segunda edición. Ediciones EUNSA. España. 1990. 131.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Véase MARTI GARCIA, Miguel Angel. La intimidad. Conocer y amar la propia riqueza interior. Sexta edición. Ediciones internacionales universitarias. España. 2005. 20.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Cfr. FLORES POLO, Pedro. Diccionario Jurídico Fundamental. Segunda edición. Crijley. Perú. 2002. 447-448.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Cfr. GONZÁLES, Norberto. El deber de respeto a la intimidad. Ediciones EUNSA. España. 1990. 27.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; PEREZ LUÑO, Antonio. Derechos humanos, estado de Derecho y Constitución. Novena edición. Tecnos. España. 2005. 355.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt; Véase PIERINI, Alicia; LORENCES, Valentín; TORBENE, María Inés. Hábeas Data. Derecho a la intimidad. Segunda edición actualizada y aumentada. Editorial Universidad. Argentina. 1999. 219.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;[7]&lt;/a&gt; Cfr. CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de defensa de los derechos humanos en el sistema internacional. Modelos, doctrina, jurisprudencia y tratados internacionales. Jurista editores E. I. R. L. Perú. 2003. 242.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;[8]&lt;/a&gt; Cfr. PEREZ LUÑO, Enrique. Derechos humanos, estado de derecho y Constitución. Novena edición. Madrid. Tecnos. 2005. 351-355.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;[9]&lt;/a&gt; Véase MARCIANI BURGOS; Betzabé. El derecho a la libertad de expresión y la tesis de los derechos preferentes. Palestra. Perú. 2004, 219.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref10" name="_ftn10"&gt;[10]&lt;/a&gt; Cfr. GOZAINI; A; Derecho procesal constitucional, Hábeas Data&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref11" name="_ftn11"&gt;[11]&lt;/a&gt; Cfr. CASTILLO CORDOVA, Luis. I Jornadas de Derechos Humanos. Las libertades de expresión e información. Palestra. 2006. 29.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref12" name="_ftn12"&gt;[12]&lt;/a&gt; Véase GOZAINI, Alfredo. Derecho procesal constitucional. Hábeas Data. Protección de datos personales. Doctrina y Jurisprudencia. Palestra. 2001. 102.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref13" name="_ftn13"&gt;[13]&lt;/a&gt; Cfr. LORETI, Damián. El derecho a la información: Relación entre medios, público y periodistas. Paidós. Buenos Aires. 1995. 20. Citado por EGUIGUREN PRAELI, Francisco. La libertad de expresión e información y el derecho a la intimidad personal. Su desarrollo actual y sus conflictos. Palestra. 2004. 30.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref14" name="_ftn14"&gt;[14]&lt;/a&gt; Cfr. EGUIGUREN PRAELI, Francisco. La libertad de expresión e información y el derecho a la intimidad personal. Su desarrollo actual y sus conflictos. Palestra. 2004. 32.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref15" name="_ftn15"&gt;[15]&lt;/a&gt; Cfr. CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo. Medios de defensa de los derechos humanos en el sistema internacional. Modelos, doctrina, jurisprudencia y tratados internacionales. Jurista editores E. I. R. L. Perú. 2003. 177-239&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref16" name="_ftn16"&gt;[16]&lt;/a&gt; Cfr. MARCIANI BURGOS; Betzabé. El derecho a la libertad de expresión y la tesis de los derechos preferentes. Palestra. Perú. 2004, 116.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref17" name="_ftn17"&gt;[17]&lt;/a&gt; Cfr. PEREZ LUÑO, Antonio. “Sobre los valores fundamentales de los derechos humanos”. En fundamento de los derechos humanos. Madrid. Debate. 1989. 280. Citado por MARCIANI BURGOS; Betzabé. El derecho a la libertad de expresión y la tesis de los derechos preferentes. Palestra. Perú. 2004. 437.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www2.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref18" name="_ftn18"&gt;[18]&lt;/a&gt; Tomado de las Conferencias dictadas en la Jornada de Derecho organizadas por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. 07 de Noviembre de 2007.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5729430956805713276-4873719428059136819?l=josunederechousat.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://josunederechousat.blogspot.com/feeds/4873719428059136819/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5729430956805713276&amp;postID=4873719428059136819' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5729430956805713276/posts/default/4873719428059136819'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5729430956805713276/posts/default/4873719428059136819'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://josunederechousat.blogspot.com/2009/08/recordando-el-caso-de-las.html' title='Recordando el caso de las prostivedettes'/><author><name>Josune</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04987196109193710317</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/_xmW5fXwna18/SjWw7nA44vI/AAAAAAAAAAM/hf0tGS0_Okk/S220/Joss+III.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_xmW5fXwna18/SoSNTr8ucYI/AAAAAAAAABU/WpCtVyXwQ-I/s72-c/justicia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5729430956805713276.post-4219853534292038452</id><published>2009-06-14T20:46:00.000-07:00</published><updated>2009-06-14T20:48:26.871-07:00</updated><title type='text'>El matrimonio a la luz de la Iglesia</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El matrimonio a la luz de la Iglesia&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El matrimonio es una realidad tanto religiosa como social, refleja el amor de Cristo para con nosotros y nos hace testigos de la unión más sublime, la del mismo Cristo con su Iglesia. Ya que la naturaleza del matrimonio es de origen divino, se rescata entonces que está por encima de los alcances del hombre. Es así, que a lo largo de este trabajo se tratará sobre la indisolubilidad que significa el vínculo matrimonial desde la óptica de los Padres de la Iglesia, quienes han aportado trascendentes cuestiones no solo respecto al matrimonio sino en todas las realidades y dimensiones en las que se desarrolla y dignifica el hombre. Las fuentes de donde se ha obtenido la información gozan de aprobación y reconocimiento social y eclesial y   están detalladas en su momento. Espero que el presente aporte disipe todo concepto errado que se tiene del matrimonio, sobre todo ahora que vive en un relativismo moral y ético, y esto, supongo por la falta de conocimiento del mensaje cristiano ya sea por los escasos medios o poca voluntad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.- Noción, origen y sacramentalidad del matrimonio.-&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Por el matrimonio, el hombre y la mujer forman una comunidad sexual, inspirada en el amor y dirigida a la procreación de la vida. Sin embargo, el matrimonio desborda los fines sexuales o generacionales e implica condicionamientos sociales, económicos, familiares y morales, en orden a la plenitud de una convivencia y a la educación y desarrollo de la prole. Así pues, una institución que abarca tantos aspectos de la vida humana, no ha podido darse en la historia con características iguales&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;            El matrimonio es un sacramento que involucra tanto hombre como sociedad-al cual hemos mencionado anteriormente- y que a lo largo del tiempo se ha mantenido como célula básica e irremplazable. Es por esto que se entiende la necesidad de conocer a exactitud a qué nos referimos cuando hablamos de matrimonio cristiano.&lt;br /&gt;a)    Noción del sacramento del matrimonio.- Tal como lo define Ludwing Ott&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;, el matrimonio cristiano es aquél sacramento por el cual dos personas de distinto sexo, hábiles para casarse, se unen por mutuo consentimiento en indisoluble comunidad de vida con el  fin de engendrar y educar a la prole, y así reciben gracia para cumplir los deberes especiales de su Estado.&lt;br /&gt;b)    Origen Divino del Matrimonio.-  El matrimonio no fue instituido por los hombres, sino por Dios. El matrimonio, como institución natural, es de origen divino. Dios creó a los hombres varón y hembra y depositó en la misma naturaleza humana el instinto de procreación, así pues, bendijo a la primera pareja humana y les manifestó su mandato de que se multiplicasen&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;. De aquí que el fin del matrimonio es la procreación de la vida, basada en el amor conyugal, el Eros. &lt;br /&gt;c)    Sacramentalidad del Matrimonio&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;.-&lt;br /&gt;            1.- Dogma: El matrimonio es verdadero y propio sacramento instituido por Cristo. Fue Él quien restauró el matrimonio instituido y bendecido por su Padre, haciendo que recobrase su primitivo ideal de unidad e indisolubilidad&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt; y elevándolo a la dignidad de Sacramento.&lt;br /&gt;                        2.- Prueba de escritura: Es San Pablo quien hace resaltar el carácter religioso del matrimonio exigiendo que se contraiga “en el Señor” y enunciando su indisolubilidad como precepto del Señor&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt;. De esta manera, la elevada dignidad y santidad del matrimonio cristiano se funda, según San Pablo, en que el matrimonio es símbolo de la unión de Cristo con la Iglesia.&lt;br /&gt;                        3.- Prueba de tradición: Desde un principio los Padres de la Iglesia han considerado al matrimonio como algo sagrado. Así pues, desde San Ignacio de Antioquia se sostiene que la Iglesia coopere en la contracción de matrimonio. Posteriormente será Tertuliano quien retome lo dicho  y dará testimonio de que el matrimonio ha de contraerse ante la Iglesia. Asimismo, San Agustín defiende la dignidad y santidad del matrimonio cristiano contra los maniqueos, que desechaban el matrimonio como fuente del mal, contra Joviano que inculpaba a la Iglesia de menospreciar el matrimonio y así también contra los pelagianos, que decían que  el pecado original era incompatible con la dignidad del matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.- Naturaleza del matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;            Como bien se señala en la Doctrina Social de la Iglesia&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;,  el matrimonio no ha sido instituido ni restaurado por obra humana, sino  divina. Así pues, el matrimonio desde su concepción e institución ha sido protegido con leyes dadas por el autor de la naturaleza. Leyes que por su propia esencia no pueden estar sujetas a ningún arbitrio de los hombres. Tal como afirmó Pablo VI en la Humanae Vital, el matrimonio no es efecto de la causalidad o producto de la evolución de las fuerzas naturales inconscientes, es una sabia institución del Creador para realizar en la  humanidad, su designio de amor.&lt;br /&gt;            Así pues, es el mismo Creador quien instituyó el matrimonio, basado en la ley natural y como designio de amor al hombre. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;3.- Fin y propiedades del matrimonio.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            El fin del matrimonio se puede clasificar en primario y secundario, según Antonio Arregui&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Primario.- El fin del matrimonio es únicamente la procreación y educación de la prole. Este fin es principal e independiente, otro fin que pueda tener el matrimonio estará subordinado a este fin primario.&lt;br /&gt;b)    Secundario.- Es la ayuda recíproca y el remedio de la concupiscencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las propiedades del matrimonio, se señalan: la unidad y la indisolubilidad, las cuales en el matrimonio cristiano adquieren firmeza debido al sacramento&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Se oponen a estas propiedades; la poliandria&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;[10]&lt;/a&gt; y la poliginia&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn11" name="_ftnref11"&gt;[11]&lt;/a&gt;. Y no solo porque se oponga al matrimonio cristiano, sino que éste fundado en la ley natural encuentra su incompatibilidad con las formas anteriormente mencionadas. Tanto la poliandria y la poliginia se oponen a la unidad del matrimonio. Asimismo se oponen a la indisolubilidad, el divorcio perfecto, es decir, la ruptura del vínculo, no el imperfecto, es decir, la interrupción de la vida común y la cohabitación.&lt;br /&gt;Dado que en el presente trabajo nos encargaremos de detallar la indisolubilidad del matrimonio desde el punto de vista de los Padres de la Iglesia, es necesario centrarnos ya en la concepción doctrinaria de las propiedades esenciales del matrimonio; la unidad e indisolubilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;4.- La unidad y la indisolubilidad del matrimonio.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;            La grandeza del matrimonio se alcanza cuando se respetan las dos cualidades o propiedades fundamentales que lo caracterizan: la unidad y la indisolubilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)    Unidad&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn12" name="_ftnref12"&gt;[12]&lt;/a&gt;.- Donación única y total. La unidad del matrimonio viene exigida por la misma naturaleza del vínculo que se origina de la mutua entrega. Así pues, la unidad del matrimonio forma parte del mensaje moral de Jesús, cuando sostiene “una sola carne”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn13" name="_ftnref13"&gt;[13]&lt;/a&gt;. De esta manera, con la unión íntima de sus personas se ayudan y sostienen mutuamente, siendo conscientes de su unidad y así lograrla completamente.  Por su parte, la Iglesia ha afirmado reiteradamente la unidad del matrimonio, hasta convertirla en definición dogmática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b)    Indisolubilidad.- Tal como se señala en la Gaudium et Spes&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn14" name="_ftnref14"&gt;[14]&lt;/a&gt;, el vínculo conyugal no depende de decisión humana- para esto es necesario recordar la naturaleza del matrimonio de la que ya hemos tratado anteriormente-y esto excluye no solo a los esposos, sino a cualquier potestad humana. El matrimonio viene dado por Dios y es Él quien lo instituye. Así, la Iglesia al afirmar la indisolubilidad del matrimonio no hace más que sancionar la doctrina que claramente enseñó Jesús; “Lo que Dios unió, no lo separe el hombre”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn15" name="_ftnref15"&gt;[15]&lt;/a&gt;. El Concilio de Trento&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn16" name="_ftnref16"&gt;[16]&lt;/a&gt;, señala además que la indisolubilidad se funda en las enseñanzas de Jesús, quien confirmó la estabilidad de este vínculo,  afirmada desde Adán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es que al tratar de la indisolubilidad del matrimonio no solo se están defendiendo creencias religiosas sino que se salvaguarda el recto orden social que favorece al bienestar común. De igual manera el bien de los hijos exige la indisolubilidad del vínculo conyugal, por lo que la tarea educativa necesita de la intervención responsable de los dos padres. También, la mutua donación personal de los cónyuges exige la indisolubilidad del vínculo entre ellos que han establecido con esa entrega&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn17" name="_ftnref17"&gt;[17]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Como mencionábamos anteriormente, el matrimonio ha sido instituido por Cristo y es Él quien lo protege con las leyes propias de su divinidad, además el matrimonio es una institución natural, amparada por el mismo derecho primigenio, el derecho natural. La indisolubilidad se puede explicar también a la luz del Derecho, así pues Javier Hervada&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn18" name="_ftnref18"&gt;[18]&lt;/a&gt;nos dice que si el vínculo lo ha hecho la naturaleza ¿Quién entonces lo puede romper? ¿Acaso el hombre por propia voluntad? Definitivamente no. Dado que el matrimonio es una institución natural, es la misma naturaleza la que lo puede disolver por medio de la muerte. El hombre por más ser libre y racional que sea, debe respetar su condición natural. De esta manera el divorcio queda descartado como una opción natural y racional. El maestro Hervada, plantea una serie de razones por las cuales el divorcio es un atentado a la voluntad divina y es que “lo que Dios unió el hombre no lo puede disolver”. Entre las razones expuestas sobresale o destaca la unidad que significa el matrimonio, una unidad en las naturalezas tanto de varón como mujer, uno es parte del otro, así el otro cónyuge es como una prolongación de uno mismo. De esta manera uno no puede desprenderse del otro sin negar su naturaleza y autonomía a la vez que se desprende de su propio ser. Podemos notar entonces que tanto la unidad que significa el matrimonio va unida y es inseparable de la indisolubilidad, cualidad inmanente a dicha institución. Pero tengamos en cuenta que no porque vayan unidas las propiedades de unidad e indisolubilidad significa que sean iguales, bien señala pues Augusto Sarmiento;”La unidad y la indisolubilidad son propiedades diferentes. Una cosa es que la entrega recíproca sea exclusiva y otra que dure para toda la vida. Pero se reclaman e implican mutuamente; ya que en el fondo, no son más que dos aspectos de la misma realidad…”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn19" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn19" name="_ftnref19"&gt;[19]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Sucede lo contrario, en cuanto a la indisolubilidad como propiedad y la sacramentalidad del matrimonio. Sépase, que tanto la indisolubilidad como  la sacramentalidad son realidades que forman un círculo, entre ellas se da una relación de causalidad recíproca, es decir, el fundamento que permite reconocer la sacramentalidad del matrimonio es la indivisibilidad y sucede también a la inversa, la sacramentalidad constituye el fundamento intrínseco de la indisolubilidad del matrimonio. Es necesario reconocer que la indisolubilidad del matrimonio es también un símbolo de la alianza definitiva de Jesucristo con su Iglesia&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn20" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn20" name="_ftnref20"&gt;[20]&lt;/a&gt;y he aquí uno de los fundamentos del matrimonio cristiano.&lt;br /&gt;La unidad e indisolubilidad del matrimonio quedan más resaltadas por la constitución sacramental del mismo, puesto que éste – el matrimonio – no sólo representa plenamente la unidad entre Cristo y la Iglesia, sino que en virtud del sacramento produce además un lazo sobrenatural tan íntimo que por él los esposos son introducidos de manera singular y específica en el misterio de la redención. Así pues, según la afirmación de la Iglesia el Matrimonio Sacramental consumado es indisoluble, es decir no puede ser disuelto por ningún poder humano y sólo termina con la muerte de uno de los cónyuges&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn21" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftn21" name="_ftnref21"&gt;[21]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusiones&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)          El matrimonio es un sacramento que involucra tanto hombre como sociedad y es de origen divino, es decir fue constituido por Jesucristo y se rige solo por ley divina, la cual no está al alcance del hombre. Dan testimonio de esto los evangelios y la misma Iglesia en su enseñanza y tradición.&lt;br /&gt;2)    El fin de la institución del matrimonio principalmente es la procreación, la educación de la prole y como fines secundarios se encuentran la ayuda recíproca y el remedio de la concupiscencia. Asimismo las propiedades de esta misma institución son; la unidad y la indisolubilidad.&lt;br /&gt;3)     La unidad es la donación única y total, esta viene exigida por la misma naturaleza del matrimonio  que se origina de la mutua entrega y se fundamenta en lo que sostiene Jesús en su mensaje; “una sola carne”. De igual manera, la indisolubilidad se sustenta en Cristo cuando afirma; “Lo que Dios unió no lo separe el hombre”, dado que el matrimonio es de origen divino, el hombre no puede disolver este vínculo porque es ajeno incluso a sus leyes.&lt;br /&gt;4)    Es la Iglesia en su misión evangelizadora la que nos llama a seguir las enseñanzas de nuestro Padre y ser testigos de su propósito de amor en el matrimonio, así los Padres de la Iglesia no hacen sino concienciar al hombre y a  la sociedad para que asuman retos en su vida sobre todo a mantener una unión indisoluble que en sí significa el matrimonio.&lt;br /&gt;Bibliografía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)    ALIAGA GIRBÉS, Emilio. Compendio de Teología del matrimonio. Segunda edición. Valencia. EDICEP C. B. 1994.&lt;br /&gt;2)    ARREGUI, Antonio M. Compendio de Teología Moral. 24 Edición. Traducido por P. Marcelino Zalba. España.  Aldecoa. 1965.&lt;br /&gt;3)    Biblia de Jerusalén. Editorial española Desclee de Brouwer S. A.  Bilbao.1975.&lt;br /&gt;4)    Enciclopedia Encarta 2008.&lt;br /&gt;5)    ENCICLOPEDIA TEOLOGICA Sacramentum Mundi. Tomo IV. Jansemismo-Opinión pública. Barcelona. HERDER. 1973.&lt;br /&gt;6)    FERNANDEZ, Aurelio. El mensaje moral de Jesús de Nazareth. Madrid. Palabra. 1998.&lt;br /&gt;7)    HERVADA, Javier. Diálogos sobre el amor y el matrimonio. Tercera edición. España. EUNSA. 1987.&lt;br /&gt;8)    IDÍGORAS, José Luis. Vocabulario teológico desde nuestra realidad. Lima.  Centro de proyección cristiana. 1979.&lt;br /&gt;9)    IBAÑES LANGLOIS, José Miguel. Doctrina Social de la Iglesia. Segunda Edición. España. EUNSA. 1990&lt;br /&gt;10) MIRALLES, Antonio. El matrimonio. Teología y vida. España. Palabra. 1999.&lt;br /&gt;11) OTT, Ludwing. Manual de Teología Dogmática. Volumen 29. Barcelona. HERDER. 1969.&lt;br /&gt;12) PONCE CUELLAR, Miguel. Tratado sobre los sacramentos. Valencia. EDICEP C. B. 2004.&lt;br /&gt;13) RAHNER, Karl y VORGRIMLER, Herbert. Diccionario Teológico. Segunda edición. Barcelona. HERDER. 1970.&lt;br /&gt;14) RATZINGER, Joseph. Introducción al cristianismo. Salamanca. 1971.&lt;br /&gt;15) SARMIENTO, Augusto. El matrimonio cristiano. Navarra. EUNSA. 1997.&lt;br /&gt;16)  II SIMPOSIO INTERNACIONAL DE TEOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA. Cuestiones fundamentales sobre matrimonio y familia. Antonio Miralles. España. EUNSA. 1980. 161.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; IDÍGORAS, José Luis. Vocabulario teológico desde nuestra realidad. Lima.  Centro de proyección cristiana. 1979. 192.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; OTT, Ludwing. Manual de Teología Dogmática. Volumen 29. Barcelona. HERDER. 1969. 676.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Gn. 1, 28. “Y bendíjolos Dios, y díjoles Dios: Sed fecundos y multiplicaos y henchid la tierra y sometedla; mandad en los peces del mar y en las aves de los cielos y en todo animal que serpentea sobre la tierra.”&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Ídem (2) 677.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; Mt. 19, 3-6. “Y se le acercaron unos fariseos que, para ponerle a prueba, le dijeron; ¿Puede uno repudiar a su mujer por un motivo cualquiera?” Él respondió: “¿No habéis leído que el Creador, desde el comienzo, los hizo varón y hembra, y que dijo: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y los dos se harán una sola carne? De manera  que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre”&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt; 1 Cor 10-11. “En cuanto a los casados, les ordeno, no yo sino el Señor: que la mujer no se separe del marido, mas en el caso de separarse, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su marido, y que el marido no despida a su mujer.”&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;[7]&lt;/a&gt; IBAÑES LANGLOIS, José Miguel. Doctrina Social de la Iglesia. Segunda Edición. España. EUNSA. 1990. 119.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;[8]&lt;/a&gt; Cfr. ARREGUI, Antonio M. Compendio de Teología Moral. 24 Edición. Traducido por P. Marcelino Zalba. España.  Aldecoa. 1965. 680.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;[9]&lt;/a&gt; Ídem.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref10" name="_ftn10"&gt;[10]&lt;/a&gt; Estado de la mujer casada simultáneamente con dos o más hombres.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref11" name="_ftn11"&gt;[11]&lt;/a&gt;  Régimen familiar en el que el hombre tiene varias esposas al mismo tiempo.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref12" name="_ftn12"&gt;[12]&lt;/a&gt; FERNANDEZ, Aurelio. El mensaje moral de Jesús de Nazareth. Madrid. Palabra. 1998.120.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref13" name="_ftn13"&gt;[13]&lt;/a&gt; Loc cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref14" name="_ftn14"&gt;[14]&lt;/a&gt; Citado en el II SIMPOSIO INTERNACIONAL DE TEOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA. Cuestiones fundamentales sobre matrimonio y familia. Antonio Miralles. España. EUNSA. 1980. 161.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref15" name="_ftn15"&gt;[15]&lt;/a&gt; Loc cit.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref16" name="_ftn16"&gt;[16]&lt;/a&gt; Citado por MIRALLES, Antonio. El matrimonio. Teología y vida. España. Palabra. 1999.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref17" name="_ftn17"&gt;[17]&lt;/a&gt; Cfr.  II SIMPOSIO INTERNACIONAL DE TEOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA. Cuestiones fundamentales sobre matrimonio y familia. Antonio Miralles. España. EUNSA. 1980. 161.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref18" name="_ftn18"&gt;[18]&lt;/a&gt; Cfr. HERVADA, Javier. Diálogos sobre el amor y el matrimonio. Tercera edición. España. EUNSA. 1987. 227-228.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn19" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref19" name="_ftn19"&gt;[19]&lt;/a&gt; SARMIENTO, Augusto. El matrimonio cristiano. Navarra. EUNSA. 1997. 291.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn20" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref20" name="_ftn20"&gt;[20]&lt;/a&gt; Véase ALIAGA GIRBÉS, Emilio. Compendio de Teología del matrimonio. Segunda edición.. Valencia. EDICEP C. B. 1994. 204.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn21" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=5729430956805713276#_ftnref21" name="_ftn21"&gt;[21]&lt;/a&gt; Cfr. ENCICLOPEDIA TEOLOGICA Sacramentum Mundi. Tomo IV. Jansemismo-Opinión pública. Barcelona. HERDER. 1973. 515-531. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5729430956805713276-4219853534292038452?l=josunederechousat.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://josunederechousat.blogspot.com/feeds/4219853534292038452/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5729430956805713276&amp;postID=4219853534292038452' title='11 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5729430956805713276/posts/default/4219853534292038452'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5729430956805713276/posts/default/4219853534292038452'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://josunederechousat.blogspot.com/2009/06/el-matrimonio-la-luz-de-la-iglesia.html' title='El matrimonio a la luz de la Iglesia'/><author><name>Josune</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04987196109193710317</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://2.bp.blogspot.com/_xmW5fXwna18/SjWw7nA44vI/AAAAAAAAAAM/hf0tGS0_Okk/S220/Joss+III.JPG'/></author><thr:total>11</thr:total></entry></feed>
